CONDUCIR CON EXCESO DE VELOCIDAD
DELITOS RELACIONADOS CON LA CONDUCCIÓN DE LOS VEHÍCULOS A MOTOR - EXCESO DE VELOCIDAD
Sanciones por exceso de velocidad
El Código Penal castiga con la pena de prisión de hasta 6 meses, multa de hasta 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad hasta 90 días, así como la privación del permiso para conducir vehículos a motor y ciclomotores hasta 4 años a aquellas personas que se demuestre que conducían su vehículo superando en 60 km/h la velocidad permitida en vías urbanas, o en 80km/h la velocidad permitida en vías interurbanas, pues se trata de situaciones que provocan un grave riesgo de sufrir un accidente de circulación con consecuencias además muy importantes dada la velocidad a la que se está circulando.
El sujeto responsable de este hecho tan sólo será el conductor y la conducta es exceder la velocidad en los límites anteriormente indicados.
La determinación de la vía, al ser importante, permite establecer que será urbana toda aquella vía pública situada dentro de una población, excepto las travesías que no hayan sido sustituidas por una variante, mientras que interurbana será toda la que esté situada fuera.
En cuanto a los límites de velocidad se distinguen tres supuestos:
- La velocidad máxima absoluta para cada tipo de vía que es la que viene determinada por una norma legal o la que figura en la propia vía mediante las señales existentes
- La velocidad máxima teórica que tiene en cuenta las características de la vía, la categoría del vehículo y las limitaciones propias del conductor, como por ejemplo, ser un conductor novel.
- La velocidad máxima circunstancial, cuando se dan elementos excepcionales que pueden llegar a reducir la máxima permitida habitualmente.
Debemos recordar que el aumento del límite hasta unos 20 km/h en los anticipos que antes estaba permitido, desde 2021 ya no está en vigor ni está permitido.
Basta con que se superen estos límites para que se presuma que se está constituyendo una clara situación de peligro que computará automáticamente, después de un proceso penal, la condena del autor de la conducta infractora, sin ser necesario que se produzca ningún otro resultado que, de producirse, lo que va a hacer es agravar las consecuencias penales aumentando la pena hasta los límites superiores.
Sólo podría darse el caso de justificarse la conducción a estas velocidades por una situación de urgencia como puede ser la vida o salud de la persona que conduce o de algunos de los ocupantes de su vehículo.
La prueba que se ha cometido este delito precisará de un equipo que permita medir la velocidad de forma fiable, siendo los radares que tendrán que haber pasado las verificaciones oportunas y necesarias para evitar los errores de medición, que de todas formas se fija en un 5% en los radares fijos y en un 7% en los móviles.
También es absolutamente trascendente y necesario que se haya procedido a identificar al conductor del vehículo pues de lo contrario se sancionará administrativamente al propietario pero no se podrá condenar penalmente a quien no se sabe que ha podido cometer ese delito.
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