¿CÓMO SE VALORAN LOS DAÑOS EN UN ACCIDENTE DE TRÁFICO?
Criterios para determinar la indemnización de los daños en un accidente de tráfico
Durante mucho de tiempo la determinación de los daños personales, lesiones e indemnizaciones por muerte en un accidente quedaron en manos de los Jueces en base a los principios de libre valoración de la prueba, creándose una situación que podía originar graves desigualdades, pues unas mismas lesiones podían ser tributarias de importes significativamente diferentes, beneficiando o perjudicando a las víctimas en función del criterio que en aquella ocasión se hubiera podido llegar a determinar.
Después de diferentes procesos y reformas que incluyeron baremos que igualmente no llegaban a solucionar la desigualdad indemnizatoria y tampoco creaba una necesaria seguridad jurídica, y que de ser orientativo pasó a ser de obligado seguimiento, se estableció un sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico que se articula en dos partes:
- La primera hace referencia a los criterios generales para la determinación de la indemnización del daño corporal.
- La segunda hace referencia a las reglas para la valoración del daño corporal.
Criterios para determinar la indemnización del daño corporal
En este bloque hablaremos del primero de estos elementos, es decir, de los diferentes criterios para determinar la indemnización del daño corporal.
Hay que decir de entrada que se valoran todos los perjuicios que se hayan causado a las personas como consecuencia del daño corporal ocasionado por hechos derivados de la circulación de vehículos a motor.
La reparación íntegra del daño es uno de los principios fundamentales que se ha buscado con las diferentes reformas practicadas, y ahora se tienen en cuenta todas las circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de la víctima, el daño emergente y el lucro cesante durante el tiempo de impedimento laboral como posteriormente en el futuro.
La determinación de los concretos elementos del daño personal que experimenta cada cual que ha sufrido un accidente se obtiene comparando la anterior situación con la actual para verificar las diferentes consecuencias y pérdidas experimentadas por la víctima, alcanzando no tan solo el déficit corporal y funcional que pueda tener sino también la pérdida de actividades, de su desarrollo personal, vital, social y de relación.
Hace falta además separar lo que son daños patrimoniales de los no patrimoniales, y dentro de los primeros, distinguido el daño emergente del lucro cesante que tiene en cuenta no tan solo la pérdida de ingresos de las rentas del trabajo personal sino también, con cierta dificultad probatoria los casos de personas pendientes de acceder al mercado laboral, en situación de paro o con dedicación exclusiva a las tareas del hogar.
Reglas para la valoración del daño corporal
Este daño tiene que ser objetivado en todos los casos. Tan solo se indemnizará según las reglas y con los límites que tiene establecido el sistema, sin que se puedan fijar indemnizaciones que no sigan sus criterios. La excepción a esta norma es la posibilidad de indemnizar perjuicios excepcionales que son los relevantes, ocasionados por circunstancias singulares y que no estén contemplados en el baremo.
Otra cuestión a considerar es que relacionado con la oferta motivada sea necesario un informe médico y se apliquen deberes recíprocos de colaboración tanto por parte de los lesionados como respecto de las aseguradoras para se conozcan las lesiones y su curso evolutivo.
Para la determinación de las circunstancias para la valoración del daño se tiene que tener en cuenta el momento que coincidirá con la fecha del siniestro y los conceptos perjudiciales indemnizables también vigentes a la fecha del accidente.
En cualquier momento las partes o el juez a petición de alguna de ellas, pueden acordar la sustitución total o parcial de la indemnización por la constitución de una renta vitalicia, para intentar dar una mayor protección a los menores y a las personas con discapacidad.
Un elemento a tener en consideración es que a diferencia de lo que se hacía antes de la reforma donde se tenía en cuenta su revalorización en base al IPC como método que servía para garantizar mantener el nivel adquisitivo de las indemnizaciones, ahora se hace cada año una actualización que en muchos casos puede ir por debajo del que implicaría la aplicación del anterior criterio, recibiendo esta manera de hacer numerosas críticas que se mantienen a día de hoy.
Como definiciones que hay que tener en cuenta, destacamos las siguientes:
- La pérdida de autonomía persona, hace referencia al menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que impide o limita la realización de las actividades esenciales de la vía ordinaria, como podrían ser: comer, beber, limpiarse, vestirse, levantarse, sentarse, estirarse, etc.
- La figura del gran lesionado se define como aquel que no puede llevar a cabo las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de las mismas.
- Se definen las actividades específicas de desarrollo personal como las relativas al goce o al placer, en la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio, y a la práctica de deportes, al desarrollo de la formación o desarrollo de una profesión, actividad o trabajo.
- La asistencia sanitaria hace referencia a la prestación de servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y otras prestaciones que se requieren para la diagnosis o tratamiento de las lesiones, y también el transporte que es necesario para que la víctima de un accidente pueda tener la necesaria asistencia.
Se definen también dos elementos de ortopedia que son importantes para valorar ciertas lesiones que requieren de su uso como son:
- Las prótesis, que son aquellos productos sanitarios, implantados o externos, que tienen por finalidad sustituir total o parcialmente una estructura corporal o modificar, corregir o facilitar su función.
- Las ortesis, que son los productos sanitarios no implantables que se adaptan individualmente a cada paciente y se destinan a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema sensorial, neuromuscular o del esqueleto.
También se definen las ayudes técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal que serían los instrumentos o equipos utilizados por una persona con discapacidad que potencian la autonomía personal o compensan las limitaciones en la actividad que pueda tener.
Y finalmente se define la unidad familiar, que engloba tanto al matrimonio como las parejas de hecho, y seria la que está integrada por el cónyuge o pareja, por los hijos, ascendientes y otros familiares y próximos que convivan con ellos.
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