CONDUCCIÓN BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL O LAS DROGAS
Hechos y consecuencias de la conducción bajo los efectos del alcohol y las sustancias estupefacientes en los accidentes de tráfico
El alcohol, las sustancias estupefacientes y otros similares tienen claros efectos negativos en la conducción de vehículos, siendo necesario controlar e intentar evitar que las personas con esta negativa influencia participen en el tráfico al ser el origen de gran parte de accidentes, en la mayoría de casos con consecuencias muy graves.
Accidentes de tráfico relacionados con la alcoholemia
Respecto al alcohol, es incuestionable que no sólo incrementa de forma ostensible la posibilidad de sufrir un accidente, sino que además agrava las consecuencias negativas del mismo, incrementándose la posibilidad de sufrir o causar lesiones graves, muy graves o mortales.
El alcohol está presente en mayor proporción en los accidentes calificados de graves en relación a los accidentes leves, siendo evidente que el nivel de riesgo asumido y la falta de capacidad de respuestas ante las circunstancias del tráfico, juegan un papel muy relevante en la gravedad de los accidentes en los que se detecta la participación del alcohol.
Esta incidencia no es tan sólo predicable a los conductores de vehículos sino también en peatones, existiendo, como estadística elaborada después de años de estudio, la que determina que la presencia de alcohol:
- Se encuentra presente entre el 30% y el 60% de los accidentes mortales.
- Se encuentra presente entre el 20% y el 30% de los accidentes con víctimas no mortales.
- Se encuentra presente entre el 5% y el 20% de los accidentes con tan sólo daños materiales.
- Se encuentra presente en el 30% de los peatones fallecidos en accidentes de tráfico.
Ante esto y para intentar evitar estas situaciones, se ha permitido la realización de pruebas de detección, prohibiéndose la circulación en vías públicas o de uso común por parte de conductor de vehículos que superen las tasas establecidas, si bien ninguna menor de edad podrá conducir si ha ingerido o tiene una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litros.
Obligatoriedad pruebas de detección de alcohol o la presencia de drogas
Todos los conductores de vehículos están obligados a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o presencia de drogas, cuando sean requeridos por la autoridad competente, y todos los usuarios de la vía, con independencia de si son o no conductores , también lo están cuando se encuentren implicados en un accidente de tráfico o hayan podido cometer alguna infracción.
Estas pruebas de detección es imprescindible que se hagan mediante alcoholímetros autorizados, pero cuando existen razones justificadas que impiden su realización, se pueden sustituir por un reconocimiento médico o la realización de análisis clínicos, existiendo la posibilidad del interesado de pedir la repetición de las pruebas y, en particular, un análisis de sangre, que si da positivo deberá ser costeado por quien lo ha pedido.
La tasa de alcohol
En cuanto a la tasa de alcohol, existen tres niveles de límite en la tasa máxima de alcohol permitida:
- Los límites en general son de 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre o 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire aspirado.
- Los límites excepcionales son de 0,3 gramos de alcohol por litro de sangre o 0,15 miligramos de alcohol por litro de aire aspirado.
- Y los límites para ser considerado delito son de 1,2 gramos de alcohol por litro de sangre o 0,6 miligramos de alcohol por litro de aire aspirado.
Como hemos dicho antes, están obligados a someterse a las pruebas todo aquél, ya sea usuario o conductor, que esté directamente implicado en un accidente de tráfico; quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes que pueden hacer presumir de que la conducción está influenciada por la ingesta de bebidas alcohólicas; los conductores que sean denunciados por infracciones del reglamento general de la circulación; y los que sean requeridos por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia.
Negarse a la realización de estas pruebas podría comportar además de responsabilidades administrativas, también responsabilidades penales, como podría ser la comisión de un delito de desobediencia a la autoridad.
Para mantener las máximas garantías respecto al resultado positivo que pueda producirse con la realización de esta prueba, es necesario que se realice una segunda, debiendo existir un intervalo entre ambas de unos 10 minutos como mínimo, existiendo posteriormente la posibilidad que la persona afectada pueda solicitar su traslado a un centro sanitario para la realización de un análisis de sangre, que deberá ser costeado por él en caso de resultado positivo, debiendo avanzar su coste.
En caso de que el resultado sea positivo o de la existencia de síntomas evidentes de que la conducción ha sido realizada bajo la influencia de la ingesta de bebidas alcohólicas, el agente interviniente deberá describir con precisión en el atestado el procedimiento que ha seguido por efectuar las pruebas, consignar lo que deberá haberle dicho al afectado de su derecho a pedir una prueba de contraste, y poner a quien haya dado positivo a disposición del Juzgado en caso de que la tasa dada pueda ser considerada delito.
Además deberá procederse a la inmediata inmovilización del vehículo, salvo que en el lugar se encuentre otra persona que pueda hacerse cargo del mismo.
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¿Cuándo es delito la conducción bajo la ingesta de drogas?
Aparte del alcohol, la conducción puede haberse realizado bajo la ingesta e influencia de drogas o de otras sustancias estupefacientes.
Existen además medicamentos que tienen una incidencia negativa en la capacidad del conductor para que afecten al sistema nervioso, limitando su capacidad, si además en estos casos interviene el alcohol, se acaba potenciando el deterioro de las funciones psicomotores y cognitivas incrementando - es el riesgo de sufrir un accidente.
La detección de drogas es más difícil que la del alcohol, existiendo unas pruebas específicas como son el reconocimiento médico de la persona afectada y los análisis clínicos que puedan llegar a realizarse.
Se considerará delito la conducción bajo la ingesta de drogas con independencia del grado de afectación, así como se considerará deleite cuando el conductor se niegue a la realización de las mismas.
En caso de superarse los límites administrativamente permitidos, las sanciones pueden suponer una multa de 1.000 euros y 6 puntos de retirada del permiso de conducir.
En caso de superarse los límites por considerar la existencia de un deleite contra la seguridad del tráfico las sanciones van de 3 a 6 meses de prisión o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, a más de la privación del carné de conducir que será de un mínimo de 1 año hasta un máximo de 4 años.
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