REQUISITOS IMPRESCINDIBLES PARA APLICAR LA LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO
¿QUÉ SE CONSIDERA UN VEHÍCULO A MOTOR Y CUALES SON LOS HECHOS DE LA CIRCULACIÓN PARA DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO?
Puntualización de los criterios para definir qué se considera un vehículo a motor y cuáles son los hechos de la circulación para determinar la responsabilidad civil en un accidente de tráfico.
Cuando se produce un accidente de tráfico, no en todos los casos necesariamente nos encontramos que se puede aplicar la ley que regula la responsabilidad civil derivada de los daños causados con ocasión de la circulación de los vehículos a motor, pues se necesita que concurran dos requisitos imprescindibles como son:
- Que los daños hayan sido causados por el conductor de un VEHÍCULO A MOTOR.
- Que los daños se hayan producido con motivo de LA CIRCULACIÓN de este vehículo.
A pesar de la supuesta claridad de la ley en el momento de establecer la concurrencia de estos condicionados para su aplicación, son muchos los problemas que se han generado desde el momento en que no existe una definición de lo que se puede entender por vehículo a motor, y especialmente, con motivo de la circulación.
Por lo tanto, trataremos de puntualizar en este escrito, cual es el criterio mayoritario, sin perjuicio de que pueden existir diferentes excepciones que desde nuestra empresa ADACC Accidents Catalunya, SCP trataremos de resolver.
¿QUÉ SE CONSIDERA UN VEHÍCULO A MOTOR?
Las normas y directivas existentes definen "vehículo" como todo VEHÍCULO AUTOMÓVIL destinado a circular por el suelo, accionado con una fuerza mecánica y que no utiliza una vía férrea, así como los remolques, incluso aunque no estén enganchados.
En otros reglamentos se afirma que tienen la consideración de vehículos a motor todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los CICLOMOTORES, VEHÍCULOS ESPECIALES, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES, que requieran autorización administrativa para circular de acuerdo con lo dispuesto en la ley sobre tránsito, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Si bien con las anteriores definiciones podríamos llegar a resolver qué vehículos tienen cabida dentro del término "a motor", para evitar cualquier duda respecto de otras que podrían formar parte de este grupo, la norma excluye de manera expresa:
- Los ferrocarriles, tranvías y otros vehículos que circulen por vías que les sean propias.
- Los vehículos a motor eléctricos que por concepción, destino o finalidad tengan la consideración de juguetes.
- Las sillas de ruedas, aunque estén impulsadas a motor.
Finalmente, la necesidad de seguir contextualizando el término y facilitando su identificación, se entiende por vehículo a motor todo aquel provisto de motor para su propulsión, excluyendo los ciclomotores, los tranvías y los vehículos para personas de movilidad reducida.
Se concreta a continuación, en relación a los ciclomotores excluidos, que son aquellos que, disponiendo de dos ruedas, estén provistos de un motor de una cilindrada no superior a 50 cm3 y con una velocidad máxima no superior a los 45 Km/h. Igualmente se entienden excluidos los vehículos de tres ruedas provistos de un motor de una cilindrada no superior a los 50 cm3 si es de combustión interna y con una velocidad máxima de 45 Km/h, y los vehículos de cuatro ruedas con una masa en vacío de menos de 350 kilos, excluyéndose el peso de las baterías en caso de que sea un vehículo eléctrico, compartiendo los mismos criterios anteriores respecto de la cilindrada y la velocidad máxima.
Por VEHÍCULO ESPECIAL, se considera que es aquel autopropulsado o remolcado, concebido y construido para realizar obras o servicios determinados, de la misma manera que lo es la maquinaria agrícola y sus remolques.
Por REMOLQUE se dice que es el vehículo no autopropulsado que ha sido diseñado y concebido para ser remolcado por un vehículo de motor. Por SEMIREMOLQUE se consideraría aquel vehículo que tampoco es autopropulsado y que ha sido pensado para ser acoplado a un automóvil sobre el que se apoyará una parte del mismo. Por TRANVÍA es aquel vehículo que marcha por raíles instalados en la vía. Y por VEHÍCULOS PARA PERSONAS DE MOVILIDAD REDUCIDA, serán aquellos con un peso máximo de 350 kilos y que no pueden alcanzar una velocidad superior a los 45 Km/h, estando proyectados y construidos para el uso de personas con alguna disminución, disfunción o incapacidad física.
Actualmente han surgido nuevas modalidades de vehículos que son diferentes a los anteriores, como es el caso de los PATINETES ELÉCTRICOS y los SEGWAYS, que ocupan tanto los carriles de circulación de vehículos como las aceras, al igual que encontramos vehículos autónomos sin conductor.
En este caso, menos en el del vehículo autónomo sin conductor, se excluye su condición de vehículos a motor, en aplicación de la norma y habrá que tener en cuenta la responsabilidad que puedan generar en función de otros parámetros.
¿CUÁLES SON LOS HECHOS DE LA CIRCULACIÓN EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO?
El otro elemento para considerar un accidente cubierto por el seguro obligatorio consiste en que el accidente se haya producido CON MOTIVO DE LA CIRCULACIÓN DEL VEHÍCULO DE MOTOR.
Del mismo modo que sucedió con la dificultad de definir que se consideraba un vehículo a motor, también han existido y sin duda existirán discrepancias y conflictos en el momento de entender cuando nos encontramos en un supuesto que deriva de un hecho de la circulación.
De entrada, debemos decir que se considera cubierta tanto la circulación en vías públicas e interurbanas, como en garajes y aparcamientos, terrenos públicos y privados aptos para la circulación, y también por vías o terrenos que sin tener esta aptitud sea de uso común.
Además, es necesario que el uso sea el habitual de la conducción de cualquier vehículo, excluyéndose, por ejemplo, los hechos derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos que se hagan en circuitos especialmente dirigidos o habilitados para estas carreras.
Tampoco lo están los hechos que derivan de la realización de trabajos industriales o agrícolas, pero sí los desplazamientos de vehículos por vías o terrenos existentes dentro de puertos o aeropuertos.
Finalmente, tampoco se considerará nunca un hecho de la circulación la utilización del vehículo como una herramienta o instrumento para causar daño deliberadamente a alguien o a algo.
Dejando de lado estas exclusiones, debemos puntualizar que NO ES NECESARIO QUE EL VEHÍCULO ESTÉ EN MOVIMIENTO EN EL MOMENTO EN EL QUE SE PRODUZCA EL HECHO, pues se incluye la parada del vehículo, cuando sea momentánea, en razón de la situación existente (retenciones, semáforos, etc.), pero no cuando está aparcado y no está en marcha o puesto en marcha.
Desde ADACC Advocats Accidents Catalunya queremos ayudaros en cualquier cuestión o duda que tengáis en relación a la producción de un accidente de tráfico o de que se haya producido en otros ámbitos diferentes, como en el laboral, marítimo, aéreo, domésticos, escolar, etc. No dudéis en poneros en contacto con nosotros. No cobramos nada por resolver estas dudas, pues compartimos vuestras preocupaciones.