LA OFERTA MOTIVADA EN LOS ACCIDENTES
Información sobre la Oferta Motivada después de un accidente
Después de producirse un accidente, y una vez tengamos el alta médica, la aseguradora de la parte causante presentará un documento llamado oferta motivada a la parte perjudicada donde reconoce los hechos y acepta su responsabilidad en cuanto al pago de la indemnización por los daños generados, materiales o personales.
La existencia de una oferta motivada es un requisito imprescindible para poder efectuar una reclamación judicial de los daños y perjuicios derivados de un accidente, es decir, si no la tenemos por no realizar una reclamación extrajudicial previa, no podremos empezar un proceso civil.
La finalidad de esta reclamación previa es tanto la de favorecer acuerdos extrajudiciales, como permitir a la compañía conocer con carácter previo el alcance de los daños objeto de reclamación, y tiene clara incidencia en la imposición o no de intereses moratorios.
Esta oferta motivada deriva de la obligatoriedad de la compañía aseguradora del vehículo causante del accidente de tener que satisfacer al perjudicado el importe de los daños y perjuicios que ha sufrido como consecuencia del mismo, haciendo referencia a los daños corporales (lesiones concretadas en los días de baja y secuelas) como en los daños materiales, así como todos aquellos gastos y otros perjuicios que se deriven del accidente.
Respecto al procedimiento que se da para poder articular la oferta motivada, se establecen diferentes obligaciones para cada una de las partes:
- Por parte de la compañía aseguradora se le exige que desde el momento en que conozca por cualquier medio la existencia de un accidente, debe poner en marcha todos los mecanismos para intentar reparar el daño que se haya causado, empezando a ponerse en contacto con la víctima para conocer el alcance de las lesiones y daños que sufra y ofreciéndole la correspondiente indemnización una vez pueda determinar su importe, aunque por parte de la víctima no se haya hecho ninguna reclamación hasta aquellos momentos, empezando el plazo de un año desde el momento en que el perjudicado ha recibido esta oferta indemnizatoria, que no quiere decir que se pueda estar tranquilo si no se recibe, pues también debe existir una actitud activa de la víctima y perjudicado en el accidente.
- Respecto al lesionado, cuando inicia el trámite de reclamación de la oferta motivada, debiendo significar que no es necesario que espere al final del proceso de curación pues puede incluso reclamar el pago de cantidades a cuenta de la indemnización definitiva, el plazo de prescripción empezará a contar una vez tenga respuesta por parte de la compañía, no siendo pero aconsejable dejar pasar más de un año sin respuesta y sin realizar una nueva reclamación.
El perjudicado o sus herederos, dentro del plazo de un año tendrán que comunicar el siniestro a la aseguradora, pues podría ser que ésta no llegara a saberlo si no existe una comunicación previa de su asegurado, activándose automáticamente el proceso de oferta motivada a partir de ese momento.
Será suficiente una simple comunicación en la que se refieran las circunstancias del accidente, como fecha y lugar de producción, participantes en el mismo, identificación de los vehículos implicados y, en su caso, si existe parte de accidente o participación de policía o agentes de los mozos de escuadra, y una identificación de los daños y perjuicios sufridos.
En caso de que no se conozca qué aseguradora garantiza la responsabilidad en la que haya podido incurrir el conductor de algún vehículo, la víctima puede reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros su identificación pues existe un Archivo Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) en lo que se dispone de toda esa información.
No es necesario que la víctima cuantifique el importe objeto de reclamación siendo suficiente facilitar a la aseguradora toda la documentación médica de la que disponga junto con toda la documentación en base a la que pretende una indemnización por gastos y otros perjuicios, siendo la aseguradora la obligada en la cuantificación del daño.
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